Qué pasó a ser aplicable el 2 de agosto
La Ley de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) se ha ido implantando por fases desde 2024. Su artículo de transparencia —el artículo 50— alcanzó su fecha de aplicación el 2 de agosto de 2026. Fija cuatro obligaciones distintas, repartidas entre la empresa que construye un sistema de IA (el «proveedor») y la empresa o persona que lo utiliza (el «responsable del despliegue»):
| Disposición | A quién obliga | Qué exige |
|---|---|---|
| Art. 50(1) | Proveedor | Los sistemas destinados a interactuar directamente con personas deben construirse de modo que los usuarios estén informados de que interactúan con un sistema de IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada. |
| Art. 50(2) | Proveedor | El contenido generado por IA (texto, imágenes, audio, vídeo) debe marcarse en un formato legible por máquinas y ser detectable como generado o manipulado artificialmente, con exenciones técnicas muy acotadas. |
| Art. 50(3) | Responsable del despliegue | Las personas expuestas a sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica deben ser informadas de que el sistema está en funcionamiento. |
| Art. 50(4) | Responsable del despliegue | Las ultrafalsificaciones (deepfakes) deben divulgarse como generadas artificialmente; también el texto generado por IA que se publique para informar al público sobre asuntos de interés público, salvo que haya pasado una revisión editorial humana. |
El artículo 50(5) regula el momento y la forma de la información: debe facilitarse de manera clara y distinguible, a más tardar en el momento de la primera interacción o exposición. Una advertencia enterrada en la página nueve de un documento de condiciones no es una divulgación.
La supervisión corresponde a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, y el tope de sanción por incumplir el artículo 50 es de 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio anual mundial, el importe que sea mayor.
La parte que se aplazó y la parte que no
Aquí es donde mucha cobertura se ha liado, así que conviene ser preciso. El «Ómnibus Digital sobre IA» —formalmente el Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio— modificó la Ley de IA para dar más tiempo al sector. Trasladó las obligaciones de alto riesgo de los sistemas autónomos del anexo III del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027, y las de la IA integrada en productos regulados del anexo I al 2 de agosto de 2028.
No tocó el artículo 50. Las obligaciones de transparencia se consideraron de baja carga y orientadas a la ciudadanía, y conservaron su fecha original. La única concesión de plazos dentro del artículo 50 es un margen de cuatro meses para la obligación de marcado del 50(2): los sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para implantar el marcado legible por máquinas. Todo lo demás del artículo está vigente desde ya.
Poco antes del plazo se publicaron dos documentos de apoyo. La Comisión y la Oficina de IA publicaron el Código de buenas prácticas definitivo sobre transparencia del contenido generado por IA el 10 de junio de 2026, y la Comisión adoptó sus directrices sobre el artículo 50 el 20 de julio de 2026. Ninguno de los dos es vinculante por sí mismo; ambos son la referencia que usarán las autoridades para juzgar si una implementación concreta es adecuada.
Cómo se ve esto dentro de una app de compañía
Las apps de compañía y de personajes encajan de lleno en el terreno del artículo 50(1): todo el producto es un sistema de IA diseñado para interactuar directamente con una persona. Además generan contenido, lo que activa el 50(2) en las apps con generación de imágenes.
En concreto, cuenta con ver más de esto:
- Etiquetado de IA permanente. Un marcador al inicio de una conversación, o en la cabecera del chat, que indique que el personaje es una IA. Las apps que antes apostaban por la ilusión —sin marca, sin advertencias, con un personaje que insiste en ser humano cuando se le pregunta— son las que menos margen de maniobra tienen.
- Metadatos en las imágenes generadas. Trazabilidad legible por máquinas dentro del propio archivo, en lugar de una marca de agua visible. Está pensada para las herramientas de detección posteriores, así que puede que nunca la veas en la app; la encontrarías inspeccionando un archivo descargado.
- Divulgación en la primera interacción, no cuando se pide. El 50(5) es explícito sobre el momento. «El personaje admitirá que es una IA si preguntas» no es cumplimiento.
Lo que la norma no hace es imponer un banner, una redacción o un diseño concretos. Dos apps pueden cumplir de formas visiblemente distintas, y un reconocimiento dentro de la ficción puede satisfacer el 50(1) si de verdad informa al usuario. El rol no queda prohibido; el problema es fingir, sin que nadie lo pida y sin etiqueta alguna, que hay una persona humana al otro lado.
¿Alcanza a las apps creadas fuera de la UE?
Por lo general, sí. La Ley de IA se aplica a los proveedores que introducen sistemas de IA en el mercado de la UE con independencia de dónde esté establecida la empresa, y a los proveedores y responsables del despliegue en terceros países cuando el resultado del sistema se utiliza en la Unión. Una app que se puede descargar y usar en un Estado miembro de la UE queda dentro del ámbito de aplicación, tanto si el desarrollador está en California como en Singapur o en cualquier otro sitio. Para una categoría en la que buena parte del mercado son estudios pequeños que operan a escala internacional, esa es la frase con importancia práctica de todo el reglamento.
Cómo se compara con las normas de EE. UU.
El contraste es instructivo, porque las dos jurisdicciones resuelven problemas distintos. La SB 243 de California, firmada el 13 de octubre de 2025 y operativa desde el 1 de enero de 2026, apunta específicamente a los chatbots de compañía y es mucho más prescriptiva en materia de seguridad: divulgación de la IA, un aviso de descanso al menos cada tres horas para los usuarios que se sabe que son menores, protocolos para gestionar el contenido de autolesiones, medidas para evitar que el material sexualmente explícito llegue a menores y un derecho de acción privado que permite reclamar daños de 1.000 dólares por infracción.
Así, una app que atiende ambos mercados afronta una obligación desdoblada: la UE le dice que sea transparente sobre lo que es, y California le dice que se comporte de formas concretas ante los menores y las situaciones de crisis. Ninguna sustituye a la otra, y una app que cumple el artículo 50 puede estar aún muy lejos de cumplir la SB 243.
Qué comprobamos en las reseñas
No somos abogados y no certificamos el cumplimiento. Lo que sí podemos hacer es dejar constancia de comportamientos observables, que es justo el tipo de cosa que nuestra metodología de reseñas trata como una comprobación de primera mano y no como una afirmación del proveedor. Desde este mes anotamos, para cada app que probamos: si aparece una divulgación de IA antes o en el primer mensaje; si se mantiene en la interfaz del chat o desaparece tras el onboarding; si el personaje niega ser una IA cuando se le pregunta de forma directa; y si las imágenes generadas descargadas llevan metadatos de trazabilidad.
Eso va junto a las comprobaciones que ya hacemos sobre los controles de edad y los ajustes por defecto de los filtros de contenido, que, como mostraron los datos de clasificación por edad de las tiendas de apps, resultan mucho más informativos que cualquier insignia en la ficha de una tienda. Si quieres la mecánica de fondo, nuestra guía de privacidad y verificación de edad explica cómo funcionan de verdad estos sistemas.
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El 60 % de las apps de compañía con IA están clasificadas para menores Privacidad y verificación de edad, explicadas Cómo evaluamos Mejor compañía con IA — rankings actualesPreguntas frecuentes
¿Qué cambió para las apps de compañía con IA el 2 de agosto de 2026?
Pasó a ser aplicable el artículo 50 de la Ley de IA de la UE. Los proveedores de sistemas de IA que interactúan directamente con personas deben asegurarse de que los usuarios sepan que están tratando con un sistema de IA, salvo que resulte evidente, y los proveedores de IA generativa deben marcar el contenido sintético en un formato legible por máquinas para que se pueda detectar como generado artificialmente.
¿El Ómnibus Digital retrasó las normas de transparencia de la Ley de IA?
No. El Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026, aplazó las obligaciones de alto riesgo al 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y al 2 de agosto de 2028 (anexo I). Dejó intacta la fecha de transparencia del artículo 50, el 2 de agosto de 2026. El único cambio de plazos dentro del artículo 50 es un periodo de gracia hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado legible por máquinas en los sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.
¿La Ley de IA de la UE se aplica a una app de compañía con sede fuera de la UE?
Puede aplicarse. La Ley de IA rige para los proveedores que introducen sistemas de IA en el mercado de la UE con independencia de dónde estén establecidos, y para los proveedores y responsables del despliegue en terceros países cuando el resultado del sistema se utiliza en la Unión. En la práctica, una app disponible para usuarios de la UE queda dentro del ámbito de aplicación aunque la empresa no tenga sede en Europa.
¿El artículo 50 protege a los menores o restringe el contenido adulto?
No. El artículo 50 es una norma de divulgación, no una norma de seguridad ni de verificación de edad. No exige comprobaciones de edad, avisos de descanso, protocolos de crisis ni restricciones de contenido. Esas obligaciones proceden de otras leyes, por ejemplo la SB 243 de California, que se aplica a los operadores de chatbots de compañía desde el 1 de enero de 2026.
¿Qué le pasa a una app que ignora el artículo 50?
La supervisión corre a cargo de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado de cada Estado miembro, y las multas por incumplir las obligaciones de transparencia pueden alcanzar los 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio anual mundial total, el importe que sea mayor. Las directrices de la Comisión sobre el artículo 50 y el Código de buenas prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA son las referencias de lo que constituye una implementación adecuada.